IVA

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

  1. Régimen general
  2. Regímenes especiales

1- Régimen general

- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

- Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.

- Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Como novedad, desde  1 de enero del presente año (2009) existe la posibilidad de solicitar la devolución de IVA cada mes, es decir, aquellos que tengan derecho a ello por tener saldo fiscal (más IVA soportado que IVA repercutido) y que así lo hayan especificado en el modelo 036, de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, podrán reclamar la devolución del IVA  mensualmente a través del modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Declaraciones trimestrales

Se presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de Exportadores y Otros Operadores económicos presentarán mensualmente el modelo330. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática.

En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.

Declaración anual

El último trimestre deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

2- Regímenes especiales

Importante: Sólo pueden acogerse a los regimenes simplificado y de recargo de equivalencia las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas; nunca las sociedades.

- Régimen simplificado, sólo si se tributa en Estimación Objetiva en IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.

- Régimen especial del recargo de equivalencia, se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de productos.

- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo

- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión

- Régimen especial de las agencias de viajes

- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.

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