- Retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades
- Retenciones e ingresos a cuenta IRPF
- Declaración anual de operaciones con terceros
1- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA I. SOCIEDADES
Cuando abonen rentas sometidas a retención, estarán obligados a retener:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Cantidad a retener o ingresar a cuenta
El resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.
Con carácter general
- La base de retención es la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
- Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y con vigencia indefinida, el porcentaje de retención general pasa del 18% al 19%.
- En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
2- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IRPF
Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
El importe de la retención para las actividades profesionales será del 15%, sobre la retención íntegra, salvo para aquellos contribuyentes que inicien su actividad, y determinadas profesiones que será del 7%.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2% de los ingresos íntegros, en el caso de engorde de porcino y avicultura será el 1%.
Para actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF se aplicará el 1%.
Estas cantidades aplicables sobre los rendimientos de trabajo obtenidos por los contribuyentes con retribuciones totales anuales inferiores a 33.007.20€ que comuniquen a sus pagadores que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán verse disminuidas.
Se deberá presentar trimestralmente en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. En este último plazo, se deberá acompañar con la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190.
3- DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, MODELO 347
Hay que presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad se haya realizado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA incluido). La presentación se efectuará durante el mes de marzo de cada año, en relación con el año natural anterior. Ésta se realizará mediante el modelo 347.
Están excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaci





